- Ofrecer y prestar en forma gratuita el servicio de conciliación laboral en asuntos de competencia local, en una instancia previa al juicio ante los tribunales laborales conforme a la Ley Federal, el Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables;
- Impulsar el diseño de políticas y acciones públicas para la prevención de controversias laborales en el territorio estatal;
- Celebrar convenios laborales entre las partes, de conformidad con la Ley Federal;
- Expedir constancias de no conciliación laboral;
- Ejecutar programas de capacitación, certificación, actualización y evaluación de conciliadores y demás personal del Centro de Conciliación;
- Seleccionar a los conciliadores y demás personal del Centro de Conciliación, mediante concurso abierto en igualdad de condiciones y perspectiva de género;
- Establecer el servicio profesional de carrera para los conciliadores y demás personal del Centro de Conciliación;
- Expedir copias certificadas de los convenios laborales y documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro de Conciliación, de acuerdo con la normatividad aplicable;
- Solicitar la colaboración de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipales, así como de los particulares, para el cumplimiento de sus objetivos;
- Celebrar los convenios que sean necesarios con instituciones públicas o privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil, para lograr sus objetivos;
- Presentar anualmente al titular del Ejecutivo del Estado un informe general de las actividades realizadas, así como su anteproyecto de presupuesto de egresos;
- Llevar a cabo la difusión e información de los servicios que brinda y de sus actividades, a través de los medios de comunicación masiva, y las demás que le confiera la Ley Federal, la Ley para la Coordinación y otros ordenamientos legales aplicables.