El 24 de febrero del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia laboral, en la cual se introdujo como uno de los cambios fundamentales la creación de los Centros de Conciliación como instancias prejudiciales especializadas e imparciales con naturaleza de organismos descentralizados con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Dicha instancia prejudicial consistirá en una sola audiencia obligatoria para las partes.
Posteriormente mediante decreto publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de septiembre del 2018 se modificó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en el renglón de justicia laboral para establecer en la fracción XXV del artículo 77, que es facultad del Gobernador del Estado nombrar y remover al titular del Centro de Conciliación conforme a la legislación aplicada.
Fue así, que el día 1 de mayo del 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto de reforma en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, mismo que incluye entre otras, la adición de los artículos 590 E y 590 F a la Ley Federal del Trabajo relativos a las atribuciones de los Centros de Conciliación de las entidades Federativas, así como a los lineamientos para la integración y funcionamiento de los mismos, respectivamente.
En fecha 16 de diciembre de 2019 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el decreto por el que se expide la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, con el objeto de realizar en materia local la función conciliadora a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de dotar a los factores de la producción de una herramienta de autocomposición que les permita resolver sus conflictos de manera previa a la vía jurisdiccional a través de un medio alterno de solución de controversias.
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, constituye el documento rector de las Políticas Públicas del Gobierno de la Entidad, dentro del cual, en el pilar Seguridad, objetivo 4.6 que consiste en garantizar una procuración de justicia de calidad, para lo cual se estableció la estrategia 4.2 relativa a promover los mecanismos de solución alternos a los procesos judiciales, se estableció mediante las líneas de acción promover la difusión de dichos mecanismos, así mismo el objetivo 4.7 del mismo pilar establece “Fortalecer el acceso a la justicia cotidiana”, cuya estrategia 4.7.3 consiste en implementar y consolidar la reforma en materia de justicia laboral, a través de las líneas de acción que promueva la entrada en vigor de los Tribunales Laborales y la Creación del Centro de Conciliación Laboral.