OBJETIVO:
Atender y prestar el servicio de la función conciliatoria, previa a la demanda jurisdiccional en el orden local, en los conflictos laborales colectivos de la zona geográfica de su competencia, de conformidad con lo establecido en el apartado A del Artículo 123, fracción XX de la Constitución Federal, en términos de lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, con excepción de aquellos supuestos que estén eximidos de agotar la conciliación prejudicial.
FUNCIONES:
- Supervisar que las actuaciones en el procedimiento de conciliación laboral, por parte de las y los servidores públicos adscritos al Centro de Conciliación Laboral, se realicen con la máxima diligencia y eficiencia requerida.
- Supervisar la concentración y control de los convenios y actuaciones que realice el Centro de Conciliación Laboral.
- Evaluar y aprobar la solicitud de las personas de la zona geográfica de su competencia, que estén interesadas en dar inicio al procedimiento de conciliación laboral, relativa a un conflicto de naturaleza colectiva de competencia local.
- Designar a la o al Conciliador que se encargará de la atención al conflicto laboral colectivo.
- Designar a la o al Notificador encargado de informar los citatorios o acuerdo de incompetencia, conforme a las rutas establecidas.
- Establecer las rutas de notificación con base a la proximidad y área geográfica del territorio del que sea competente la Dirección Regional, conforme a la normatividad correspondiente.
- Supervisar la emisión de los citatorios a la audiencia de conciliación que realicen las y los Conciliadores, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos legales respectivos.
- Supervisar los acuerdos o convenios a que lleguen las partes, las constancias o actas de audiencia conciliatoria y las constancias de no conciliación, así como las actas de cumplimiento de los convenios, y remitirlos a la Dirección Regional para su autorización correspondiente.
- Supervisar que en los procesos de conciliación no se afecten los derechos de las y los trabajadores o disposiciones de orden público.
- Aprobar o desestimar, según sea el caso, las causas de justificación para la inasistencia a la audiencia de conciliación, con base a los elementos aportados y, en su caso, hacerlo del conocimiento de la Dirección Regional de la zona geográfica de su competencia, para los efectos conducentes.
- Remitir a la Dirección Regional las solicitudes que no sean competencia del Centro de Conciliación Laboral, para su trámite correspondiente.
- Autorizar el cambio de Conciliadora o Conciliador de la zona de influencia de su competencia a petición de las y los usuarios o de la o del Conciliador.
- Supervisar la participación del personal a su cargo en los programas de capacitación y actualización implementados por el Centro de Conciliación Laboral.
- Coadyuvar con el Órgano Interno de Control del Centro de Conciliación, en el ejercicio de sus atribuciones.
- Vigilar que, en el desempeño de sus funciones, las y los Conciliadores, las y los Notificadores y demás personal bajo su adscripción, cumplan con las disposiciones de los ordenamientos legales respectivos.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.